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CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES

<strong>CÓDIGO DE CONDUCTA PARA PROVEEDORES</strong>

Este Código de Conducta para Proveedores describe las expectativas de Velcro Companies y sus filiales (colectivamente la “Compañía”) en las áreas de integridad comercial, prácticas laborales, salud y seguridad de los empleados/as y gestión ambiental. Los proveedores, vendedores, contratistas, consultores, agentes y otros proveedores de bienes y servicios (colectivamente los “Proveedores”) que hacen negocios con la Compañía están obligados a cumplir con este Código de Conducta para Proveedores. Informe a sus empleados/as sobre nuestro Código de Conducta para Proveedores. El Código de Conducta para Proveedores de la Compañía está destinado a complementar las otras políticas y normas de la Compañía a las que se hace referencia en el mismo. El respeto de los principios contenidos en este Código de Conducta de Proveedores es adicional a cualquier otra obligación contractual que el Proveedor pueda tener con la Compañía en virtud de cualquier orden de compra, contrato de servicio o suministro, o cualquier otra documentación entre la Compañía y el Proveedor que se aplique a la provisión de bienes y servicios a la Compañía.

Principios de conducta comercial

La Compañía espera que sus Proveedores realicen negocios éticamente, de conformidad con la ley, con integridad, honestidad y transparencia, y que se adhieran a los siguientes principios:

1. Cumplimiento de la ley. Los proveedores operarán su negocio de conformidad con todas las leyes, normas y reglamentos aplicables de los países en los que opera su negocio.

2. Prohibición del trabajo infantil.  Los proveedores solo emplearán a trabajadores/as que cumplan con el requisito de edad mínima legal aplicable definido por la ley o normativa nacional, y cumplan con las normas pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Se prohíbe permitir que los niños/as realicen un trabajo que interfiera indebidamente con su capacidad para asistir a la escuela o un trabajo que les exponga a riesgos físicos indebidos que puedan dañar su desarrollo físico, mental o emocional.

3. Prohibición de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio. Los proveedores no utilizarán ningún tipo de trabajo forzado, coaccionado o forzoso, esclavitud o servidumbre, y no utilizarán castigos físicos, amenazas de violencia u otras formas de abuso físico, sexual, psicológico o verbal como método de disciplina o control.

4. Salarios, horas de trabajo y beneficios justos.  Los proveedores garantizarán que las horas de trabajo, los salarios y los beneficios sean consistentes con las leyes y las normativas de la industria, incluidos los relacionados con los salarios mínimos, las horas extraordinarias, otros elementos de compensación y los beneficios legalmente exigidos.

5. Fomentar una fuerza laboral diversa y proporcionar un lugar de trabajo libre de discriminación. Los proveedores tomarán decisiones de empleo basadas en calificaciones, habilidades, desempeño y experiencia, y no en características personales o creencias.

6. Respetar el derecho de los empleados/as a la libertad de afiliación y a la negociación colectiva, de conformidad con las leyes locales. Los proveedores respetarán los derechos de los empleados/as a afiliarse o no a asociaciones y tendrán la libertad de negociación colectiva cuando la ley local les confiera tales derechos.

7. Proporcionar condiciones de trabajo seguras y saludables. Gestionar proactivamente los riesgos para la salud y la seguridad para proporcionar un entorno libre de incidentes donde se prevengan las lesiones y enfermedades laborales. Además, los Proveedores proporcionarán agua potable y baños adecuados; salidas de incendios y equipos esenciales de seguridad contra incendios; botiquines de primeros auxilios y acceso a respuesta de emergencia, incluidos ambientales, contra incendios y servicios médicos.

8. Llevar a cabo las operaciones cuidando del medio ambiente. Los proveedores deberán cumplir con todas las leyes y normativas ambientales aplicables, y considerar oportunidades en sus operaciones para la conservación de los recursos naturales, el reciclaje, la reducción de fuentes y el control de la contaminación para garantizar un aire y agua más limpios y para reducir los desechos de los vertederos.

9. Competir de manera justa por el negocio de la Compañía. Los proveedores deben cumplir las leyes aplicables sobre el soborno y la corrupción, la competencia o la propiedad y el uso de los derechos de propiedad intelectual. Ofrecer, proporcionar o aceptar sobornos o cualquier cosa de valor para asegurar una ventaja comercial inadecuada socava el libre comercio y la esencia de la competencia. Además, está estrictamente prohibido solicitar o hacer arreglos o acuerdos con clientes, proveedores, funcionarios gubernamentales u otros terceros para obtener un beneficio personal o una ventaja comercial a través de medios indebidos o ilegales.

10. Respetar las políticas de la Compañía con respecto a regalos y entretenimiento y conflictos de intereses al tratar con los empleados/as de la Compañía.  Los proveedores tienen prohibido ofrecer o proporcionar regalos a los empleados/as de la Compañía que violen la Política de Regalos y Entretenimiento de la Compañía y la Política de Conflictos de Intereses. Tenga en cuenta que estas políticas se aplican a TODOS los empleados/as y departamentos de la Compañía. Un empleado/a de la Compañía NUNCA debe pedirle un regalo o entretenimiento ni se ESPERA que proporcione un regalo/entretenimiento a ningún empleado/a o departamento de la Compañía. Infringir estas políticas puede influir de manera inapropiada en las decisiones comerciales de la Compañía o resultar en una ventaja injusta, y dicha infracción puede resultar en la pérdida inmediata de todos los negocios existentes y futuros de la Compañía.

Aplicación a subcontratistas

Este Código de Conducta de Proveedores también se aplica a cualquier subcontratista del Proveedor que proporcione bienes o servicios al Proveedor. El Proveedor es totalmente responsable de garantizar el cumplimiento por parte de dichos subcontratistas como si fuera el propio Proveedor.

Auditoría

Con previo aviso, la Compañía puede realizar auditorías razonables para verificar el cumplimiento por parte del Proveedor del Código de Conducta de Proveedores. La Compañía se reserva el derecho de auditar a los subcontratistas del Proveedor para el cumplimiento del Código de Conducta de Proveedores de la Compañía y el Proveedor acomodará la auditoría de la Compañía según sea necesario.

Infracción

Si el Proveedor no cumple con este Código de Conducta de Proveedores, la Compañía podrá requerir que el Proveedor implemente un plan de acción correctiva para remediar el incumplimiento en un plazo especificado (proporcionado a la Compañía por escrito). Si el Proveedor no cumple con el compromiso del plan de acción correctiva, la Compañía podrá rescindir la relación comercial, incluida la suspensión de futuros pedidos y la posible suspensión de la producción actual. La Compañía se reserva el derecho de responsabilizar al proveedor por los costos razonables de investigar el incumplimiento.

La Compañía anima al Proveedor a utilizar los siguientes mecanismos de denuncia si el Proveedor tiene conocimiento de que un empleado de la Compañía está involucrado (o ha participado en) una conducta que infringe cualquiera de las políticas de la Compañía a las que se hace referencia en este documento.

Fecha de entrada en vigor: 1 de agosto de 2014